La semana
que nos dejó se promulgo la
Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos (Ley Nº
30314), la misma que busca acabar con elñ asedio a nuestras madres, tías,
hijas, sobrinas, agarres, etc.
Ahora claro está,
¿Qué diferencia un piropo del acoso sexual callejero? Para la Ley, el acoso
sexual callejero es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación
sexual, realizada por una o más personas en contra de
otra u otras, quienes no desean y/o rechazan estas conductas por considerar que
afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y
libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación,
humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
Vamos ahora más allá para definir el acoso sexual
callejero, bien La Ley señala que para que se configure el acoso sexual
callejero se debe presentar alguno de los siguientes elementos: 1) El acto de
naturaleza o connotación sexual que afecta la conducta y libre tránsito de las
víctimas, así como su dignidad, libertad e integridad; 2) El rechazo de los
actos de acoso sexual que afectan la toma de decisiones en el normal desarrollo
de las actividades regulares en la vida pública de las víctimas.
Entonces ¿Dónde está el acoso
sexual callejero?Según la Ley, el acoso sexual callejero puede manifestarse a
través de las siguientes conductas: 1) Actos de naturaleza sexual o verbal o
no. Se entiende por actos de naturaleza sexual no verbales a las miradas
persistentes e incómodas, ruido de besos y/o silbidos, entre otros; 2) Comentarios,
bromas e insinuaciones de tipo sexual; 3) Gestos obscenos que resulten
insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; 4) Tocamientos indebidos,
roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte
o lugares públicos; y 5) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el
transporte o lugares públicos.
A estas alturas te preguntaras ¿y
para que una ley contra el acosos sexual callejero? ¿era realmente necesario?
Te indico que al parecer según Rosa Mavila de Acción Popular – Frente Amplio si
es necesario (discrepo en algunos de sus extremos) en fin, según la Congresista
el objetivo de la Ley es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en
los espacios de uso público, como las calles y los medios de transporte
público, que afectan por lo general la dignidad, la libertad, el libre tránsito
y el derecho a la integridad física y moral de las niñas, niños, adolescentes y
mujeres.
Pero, si estas en una fiesta en la casa de un amigo y
empiezas a “cirear” a una simpática señorita ¿te denuncian? Pues no, Al hablar
del ámbito, la Ley se refiere a los espacios de uso público, como calles,
avenidas, parques, plazas, y otros de similar naturaleza. También incluye
dentro de este concepto a los medios de transporte público.
Con respecto a los sujetos de la misma, la Ley hace
alusión a dos figuras: 1) Acosador/a: toda persona, varón o mujer, que realiza
un acto o actos de acosos sexual en los ámbitos antes señalados; y 2)
Acosado/a: toda persona, varón (o sea causita, tú también denuncia no mas) o
mujer, que es víctima de acoso sexual en los ámbitos señalados.
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