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sábado, 14 de marzo de 2015

DOMINICAL: ¡PARIO PAULA!

La semana pasada explicábamos en esta página las implicancias de la reforma electoral propuesta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), propuestas que algunas de ellas se aprobaron y otras pasaron al cementerio de papel.
Pues bien, quizá una de los alcances de la norma más saludada por la población peruana es la concerniente a la no reelección inmediata de Presidentes Regionales, que a partir de la promulgación de la norma pasaran a llamarse Gobernadores Regionales (ahora, ¿Cómo se llamaran los actuales gobernadores, quizá nuevamente prefectos?).
Este proyecto no necesita ser enviado al Ejecutivo ya que las reformas constitucionales son firmadas por la presidencia del Congreso "El mensaje que se da es que una autoridad no debe hacer algo pensando en su reelección (¿y los congresistas?). La autoridad que es elegida debe devolver esa confianza a la población con obras y con una buena ejecución del presupuesto" eso indico la Presidenta del Congreso Ana MariaSolorzano.

La norma es vigente al día siguiente de su publicación por lo que políticos como el presidente regional y líder del partido Alianza por el Progreso, César Acuña, o el alcalde de Lima Metropolitana (que es a su vez Presidente de la Región Lima Metropolitana) y líder de Solidaridad Nacional, Luis Castañeda Lossio, no podrán postular a la reelección en las elecciones del 2018.

La reforma electoral también incluye el tema de las revocatorias, la modificación a esta ley dispone que los ciudadanos que busquen la revocación de alguna autoridad edil deben registrarse ante los órganos del sistema electoral (Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales). Tras recolectar las firmas necesarias, estas mismas instituciones decidirían en dos instancias (primero, la ONPE, y luego el JNE) si el pedido es legítimo o no.
La revocatoria de autoridades se realizara al tercer año de mandato, y de ocurrir la revocatoria no se procederá a una nueva elección, dado que asumirían los accesitarios, ahorrándole al Estado una importante cantidad de fondos.
Así también se establece que las autoridades revocadas no puedan postular a ningún cargo o ejercer función pública en la entidad en la cual fueron revocadas de sus cargos de elección popular hasta que termine el mandato, y finalmente se dispone que quienes promuevan revocatoria y revocados deben presentar una rendición de cuentas ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Finalmente, la reforma electoral establece la creación de un Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por delitos en agravio del Estado y el establecimiento de una penalidad para todos aquellos que favorecen la inscripción de organizaciones políticas vinculadas al terrorismo, conocida como “muerte civil”. Saludo la aprobación de la norma, pero señores congresistas ¿Por qué no lo hacemos extensivo también para ustedes? ¿o es que otorongo no come otorongo?.

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