La semana pasada explicábamos en
esta página las implicancias de la reforma electoral propuesta por el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE), propuestas que algunas de ellas se aprobaron y otras pasaron al
cementerio de papel.
Pues bien, quizá una de los alcances
de la norma más saludada por la población peruana es la concerniente a la no
reelección inmediata de Presidentes Regionales, que a partir de la promulgación
de la norma pasaran a llamarse Gobernadores Regionales (ahora, ¿Cómo se
llamaran los actuales gobernadores, quizá nuevamente prefectos?).
Este proyecto no necesita ser enviado al
Ejecutivo ya que las reformas constitucionales son firmadas por la
presidencia del Congreso "El
mensaje que se da es que una autoridad no debe hacer algo pensando en su
reelección (¿y los congresistas?). La autoridad que es elegida debe devolver
esa confianza a la población con obras y con una buena ejecución del presupuesto"
eso indico la Presidenta del Congreso Ana MariaSolorzano.
La norma es vigente al día siguiente de su publicación por lo que
políticos como el presidente regional y líder del partido Alianza por el
Progreso, César Acuña, o el alcalde de Lima
Metropolitana (que es a su vez Presidente de la Región Lima Metropolitana) y
líder de Solidaridad Nacional, Luis Castañeda Lossio, no podrán postular a la
reelección en las elecciones del 2018.
La reforma electoral también incluye
el tema de las revocatorias, la modificación a esta ley dispone que los
ciudadanos que busquen la revocación de
alguna autoridad edil deben registrarse ante los órganos del sistema electoral
(Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales).
Tras recolectar las firmas necesarias, estas mismas instituciones decidirían en
dos instancias (primero, la ONPE, y luego el JNE) si el pedido es
legítimo o no.
La revocatoria de autoridades se realizara al tercer
año de mandato, y de ocurrir la
revocatoria no se procederá a una nueva elección, dado que asumirían los
accesitarios, ahorrándole al Estado una importante cantidad de fondos.
Así también se establece que las autoridades
revocadas no puedan postular a ningún cargo o ejercer función pública en la
entidad en la cual fueron revocadas de sus cargos de elección popular hasta que
termine el mandato, y finalmente se dispone que quienes promuevan revocatoria y revocados deben presentar una rendición
de cuentas ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Finalmente, la reforma electoral establece
la creación de un Registro de
Deudores de Reparaciones Civiles por delitos en agravio del Estado y
el establecimiento de una penalidad para todos aquellos que favorecen la
inscripción de organizaciones políticas vinculadas al terrorismo, conocida como
“muerte civil”. Saludo la aprobación de la norma, pero señores congresistas
¿Por qué no lo hacemos extensivo también para ustedes? ¿o es que otorongo no
come otorongo?.
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