La frase es de común uso entre los
transportistas para referirse de forma jocosa los operativos de tr5ansito que
realñiza la Policia, y se refiere a operativo “papicar” lo que en lenguaje
coloquial significa pedir coima por dejar pasar por alto alguna infracciion
cometida por un no tan santo conductor.
Sin embargo para que la corrupción
se concrete se necesita 2 o ams participantes el que da y el que recibe, para
eso debemos estar bien informados de la forma como deben llevarse a cabo estos operativos.
Según las leyes de tránsito, un policía solo está
autorizado a pedirle a un conductor que se detenga en 3 situaciones: a) cuando
se ha cometido una infracción de tránsito, b) cuando se encuentre ejecutando un
operativo policial, o c) cuando se encuentre realizando acciones de
fiscalización.
Se entenderá un acto de fiscalización, a toda
intervención para detectar infracciones e imponer las sanciones que
correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al
tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.
El efectivo de la Policía Nacional asignado al control
de tránsito, deberá acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de
solicitarle su licencia de conducir y la tarjeta de identificación vehicular o,
en su caso, tarjeta de propiedad. Una vez solicitado dichos documentos, el
policía deberá informarle al conductor las razones de la intervención y
procederá al llenado de la papeleta.
En este caso, el conductor tiene derecho a dejar
constancia en la papeleta las observaciones que crea necesario efectuar y
firmar. De igual manera, si la persona intervenida se niega a firmarla, el
efectivo dejara constancia del hecho en la papeleta. En ambos casos, se
entenderá que el conductor queda debidamente notificado con la entrega de la
copia de la papeleta.
El conductor no está obligado a bajarse de su
vehículo, ya que será el policía el que tenga que acercarse a la ventana del
lado del conductor para solicitarle sus documentos, informar el motivo de la
intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la
copia de esta.
Un policía solo puede pedirle a una persona que baje
de su vehículo en dos supuestos: cuando existan indicios de estado de
embriaguez, o la presunción de manejar bajo los efectos de estupefacientes,
narcóticos y/o alucinógenos. En estos casos, el efectivo le pedirá que baje de
su vehículo para que pueda realizarle una serie de pruebas, como los exámenes toxicológicos
y etílicos correspondientes.
Un efectivo policial solo está facultado para
solicitar se le abra las puertas de un vehículo o el capot en los siguientes
supuestos: cuando exista delito fragante, y cuando medie una orden judicial que
así lo disponga. Además, también podrá motivar esta medida el cumplimiento de
sus competencias de prevención de delitos o faltas.
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