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Director: Ioannis Gonzales Oviedo.

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viernes, 6 de marzo de 2015

OPINION: OPERATIVO PAPI

La frase es de común uso entre los transportistas para referirse de forma jocosa los operativos de tr5ansito que realñiza la Policia, y se refiere a operativo “papicar” lo que en lenguaje coloquial significa pedir coima por dejar pasar por alto alguna infracciion cometida por un no tan santo conductor.
Sin embargo para que la corrupción se concrete se necesita 2 o ams participantes el que da y el que recibe, para eso debemos estar bien informados de la forma como deben llevarse  a cabo estos operativos.
Según las leyes de tránsito, un policía solo está autorizado a pedirle a un conductor que se detenga en 3 situaciones: a) cuando se ha cometido una infracción de tránsito, b) cuando se encuentre ejecutando un operativo policial, o c) cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización. 

Se entenderá un acto de fiscalización, a toda intervención para detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.

El efectivo de la Policía Nacional asignado al control de tránsito, deberá acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su licencia de conducir y la tarjeta de identificación vehicular o, en su caso, tarjeta de propiedad. Una vez solicitado dichos documentos, el policía deberá informarle al conductor las razones de la intervención y procederá al llenado de la papeleta.

En este caso, el conductor tiene derecho a dejar constancia en la papeleta las observaciones que crea necesario efectuar y firmar. De igual manera, si la persona intervenida se niega a firmarla, el efectivo dejara constancia del hecho en la papeleta. En ambos casos, se entenderá que el conductor queda debidamente notificado con la entrega de la copia de la papeleta.

El conductor no está obligado a bajarse de su vehículo, ya que será el policía el que tenga que acercarse a la ventana del lado del conductor para solicitarle sus documentos, informar el motivo de la intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la copia de esta.

Un policía solo puede pedirle a una persona que baje de su vehículo en dos supuestos: cuando existan indicios de estado de embriaguez, o la presunción de manejar bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. En estos casos, el efectivo le pedirá que baje de su vehículo para que pueda realizarle una serie de pruebas, como los exámenes toxicológicos y etílicos correspondientes. 

Un efectivo policial solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o el capot en los siguientes supuestos: cuando exista delito fragante, y cuando medie una orden judicial que así lo disponga. Además, también podrá motivar esta medida el cumplimiento de sus competencias de prevención de delitos o faltas.


Y por supuesto usted está plenamente autorizado para grabar la intervención, nadie sel o puede prohibir, la mejor manera de combatir la corrupción es tener pleno conocimiento de nuestros derechos y claro está, también de nuestros deberes.

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