El último fin de
semana se autorizo mediante resolución suprema la intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, lo que no exime que más
adelante si se pueda declarar estado de emergencia.
Pero ¿Qué
implica la declaratoria de un estado de emergencia? El estado
de emergencia es uno de los regímenes
de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones
excepcionales.
Este estado de emergencia se dicta,
generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de
enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan
e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante este llamado régimen de
excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el
ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser
los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad
de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden
asumir el control de orden interno.
En nuestro país, el Estado de Emergencia es dictado por el presidente y con el
acuerdo de su Consejo de Ministros.
De acuerdo al capítulo VII (régimen de excepción), artículo 137 de nuestra Constitución, “se puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta
al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este
artículo se contemplan”.
“Estado de Emergencia, en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o
suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, sostiene nuestra
carta magna.
Además, se explica que el plazo del
estado de emergencia no excede de sesenta días, y su prórroga requiere nuevo
decreto. De la misma manera, no se suspenden las garantías constitucionales.
“En Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la
República”, detalla la Constitución.
Diferente es la figura del Estado de
Sitio, que se dicta
“en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que
se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se
restringe o suspende.
“El plazo correspondiente no excede de
cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne
de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso”, se menciona en
la Constitución.
¿Se gana algo con la declaratoria del
estado de emergencia? Creo que no.
No hay comentarios:
Publicar un comentario