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viernes, 15 de mayo de 2015

OPINIÓN: ESTADO DE EMERGENCIA


El último fin de semana se autorizo mediante resolución suprema la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, lo que no exime que más adelante si se pueda declarar estado de emergencia.
Pero ¿Qué implica la declaratoria de un estado de emergencia? El estado de emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.
En nuestro país, el Estado de Emergencia es dictado por el presidente y con el acuerdo de su Consejo de Ministros.
De acuerdo al capítulo VII (régimen de excepción), artículo 137 de nuestra Constitución, “se puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan”.

“Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, sostiene nuestra carta magna.
Además, se explica que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días, y su prórroga requiere nuevo decreto. De la misma manera, no se suspenden las garantías constitucionales.
“En Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, detalla la Constitución.

Diferente es la figura del Estado de Sitio, que se dicta “en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
“El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso”, se menciona en la Constitución.
¿Se gana algo con la declaratoria del estado de emergencia? Creo que no.

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